Publicado RD 390/2021- Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que deroga el 235/2013 y algunos otros artículos de normativas referentes

El pasado 3 de junio entró en vigor el RD 390/2021, que deroga al RD 235/2013 que regulaba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. Un cambio que obedece a la necesidad de adaptación de la normativa española al objetivo de descarbonización a 2050, con el objetivo de adaptar los edificios para su mejora en el comportamiento energético, en línea con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, y del Plan de Recuperación.

El RD 390/2021 deroga al RD 235/2013

Se incorporan algunas modificaciones para la mejora del procedimiento de certificación energética de edificios:

  • Actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética de edificios.
  • Incremento de la calidad de la misma.
  • Establecimiento de la obligación para empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

A su vez el nuevo RD 390/2021 modifica a:

  • RD 56/2016 de 12 de febrero, relativo a la eficiencia energética. Lo modifica en lo referente a las auditorías energéticas. También modifica la acreditación de proveedores de servicios y auditores energético. Por último, modifica también la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  • RD 178/2021 de 23 de marzo, por el que se modifica el RD 1027/2007 de 20 de julio (RITE), en el apartado 31 de su artículo único.

Principales novedades del RD 390/2021

A continuación describimos las principales novedades del nuevo real decreto que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios:

Ámbito de aplicación:

En su artículo 3 regula el ámbito de aplicación. De forma resumida es el siguiente:

1. Edificios de nueva construcción.

2. Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

3. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por al Administración Pública. Será obligatorio para aquellos cuya superficie útil total sea superior a 250 m².

4. Edificios o partes de edificios que se reformen o amplíen (rehabilitación energética) según alguno de los siguientes supuestos:

4.1 Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que requieran de la redacción o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.

4.2 Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

4.3 Ampliación de más de un 10% de la superficie o volumen de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga. Siempre y cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m².

5. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a uso: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.

6. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la ITE o inspección equivalente.

Visita presencial obligatorio al inmueble

El nuevo RD 390/2021 incluye un apartado específico respecto de la obligatoriedad de realizar la visita presencial al inmueble que se certifica. El apartado 5 del artículo 6 indica que durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble. Se realizará como máximo, tres meses antes de la emisión del certificado.

En la visita se realizará la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Todo ello para la correcta realización del certificado energético.

Importante, tendrá que realizarla el técnico competente y de forma presencial.

Plazo de registro del certificado energético

El apartado 6 del artículo 6 indica que el plazo para el registro del certificado energético será que establezca cada CCAA o Ceuta y Melilla en su caso. No obstante, en su defecto será de un mes desde la fecha de emisión.

Validez del certificado de eficiencia energética

Se regula en el artículo 13. La validez del certificado de eficiencia energética será de 10 años máximo como regla general.

Los inmuebles con calificación G, tendrán una vigencia en cambio de 5 años como máximo.

El propietario del inmueble es la persona responsable de la renovación o actualización del certificado energético. Podrá actualizar el documento voluntariamente si considera que existen variaciones que puedan modificar la calificación energética del certificado energético.

Obligación a inmobiliarias de ex

La nueva norma establece la obligación, tanto a particulares como a empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios. En su artículo 17 indica lo siguiente:

Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

Infracciones y sanciones en materia de la certificación energética de edificios

El incumplimiento de los preceptos del RD 390/2021 de 1 de junio será motivo de sanción económica. Las infracciones y las sanciones económicas correspondientes se regulan en el RDL 7/2015 de 30 de Octubre. Se consultan en la disposición adicional duodécima y decimotercera respectivamente.

Modificación de otras normativas

Como se ha comentado al principio este RD 390/2021 modifica a dos reales decretos. El de auditorías energéticas RD56/2016 y el RD 178/2021 que modifica el RITE. Ambas modificaciones aparecen descritas en las disposiciones finales primera y segunda respectivamente

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9176

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