Publicada en el BOE la “Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética”, con aplicación a partir del 22 de mayo de 2021, y el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos del acuerdo de París para facilitar la descarbonización de la economía española, garantizando el uso racional y solidario de los recursos, promoviendo la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo y reduzca las desigualdades.

OBJETIVOS Y PLANIFICACIÓN DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Esta ley marca una serie de objetivos mínimos para el año 2030:
- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 23% respecto al año 1990.
- Alcanzar una penetración de energías renovables en el consumo de energía final de al menos un 42%.
- Alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías renovables.
- Mejora de la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria, al menos un 39.5%.
Antes de 2050, y en todo caso, en el mas corto plazo posible, España debería alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. Estos objetivos únicamente podrán ser revisados al alza por el Consejo de Ministros y en cualquier caso la primera revisión de los objetivos se iniciará en el año 2023.
Para el cumplimiento de estos objetivos se aprobarán por Real Decreto, Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima, que serán la herramienta para la planificación estratégica nacional que integra la política energética y el clima y que incluirán, entre otros, los objetivos y contribuciones de energía renovable y de eficiencia energética, así como las políticas y medidas para alcanzar dichos objetivos.
El primer Plan Nacional Integrado de Energía y Clima abarcará el periodo 2021-2030.