PRORROGADAS LA DEDUCCIONES FISCALES ESTATALES POR OBRAS EN MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA DEDUCCIÓN FISCAL AUTONÓMICA EN EL IRPF

El Real Decreto-Ley 9/2024 en su disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, ha prorrogado un año más la vigencia las siguientes deducciones estatales en el IRPF por eficiencia energética:

1.- Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2026. No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias. viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Importe de la deducción: 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde el, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción: 5.000 euros. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a esta deducción: obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por 100 respecto de lo establecido en el certificado de eficiencia energética expedido antes de la realización de la obra.

Se incluyen dentro de este tipo de obras la sustitución de ventanas (marco y acristalamiento) por dobles ventanas; cambio de caldera por una de biomasa.

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética que se emita tras la realización de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

2.- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025. No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias. viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Importe de la deducción: 40 por ciento de las cantidades satisfechas, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción: 7.500 euros.

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a deducción: aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. Se incluyen dentro de esta categoría de obras la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techo o sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia.

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética que se emita tras la realización de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

3.- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse tanto en la vivienda habitual, como en segundas residencias o en o viviendas arrendadas. Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridas con éstas. No se aplica a las obras realizadas en la parte de la vivienda afecta a actividad económica.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Importe de la deducción: 60 por ciento de las cantidades satisfechas, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción: 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a deducción: aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos. Se incluyen dentro de esta categoría de obras mejoras el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables (placas solares).

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes del 1 de enero de 2027.

Por otra parte, sigue vigente la DEDUCCIÓN AUTONÓMICA, establecida en el artículo 55 apartado cinco de Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 que dice:

Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la inversión en instalación de sistemas destinados al aprovechamiento de energías renovables, de acuerdo con las siguientes condiciones:

 2.- Solo darán derecho a la deducción las inversiones en la adquisición e instalación en la vivienda habitual de sistemas que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo para las que se haya presentado la declaración responsable ante el órgano competente, cuando ésta venga exigida por la normativa aplicable.

En el caso del sistema de aprovechamiento de energía fotovoltaica, la deducción no será aplicable a la modalidad con excedentes no acogida a compensación.

El concepto de vivienda habitual será el contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2.a) de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

3. También resultará de aplicación esta deducción a las inversiones realizadas en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que este arrendamiento no tenga la consideración de actividad económica, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

4. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente durante el ejercicio por la totalidad del coste de la instalación, con exclusión de las ayudas y subvenciones percibidas para esta finalidad.

En ningún caso el importe de la deducción podrá superar los 7.000 euros.

El gasto de instalación energética se deberá justificar a través de factura emitida por instalador habilitado que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las cantidades satisfechas a los instaladores que realicen la instalación deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

5. El importe de la deducción será el siguiente:

a) En caso de declaración individual:

1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 35.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.

2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 35.000 euros e inferior a 45.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.

3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 45.000 euros y hasta 60.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.

4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 60.000 euros, no habrá derecho a la deducción.

b) En caso de declaración conjunta:

1.º) Si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 50.000 euros, el 50 por 100 de la base de deducción.

2.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 50.000 euros e inferior a 75.000 euros, el 37,50 por 100 de la base de deducción.

3.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 75.000 euros y hasta 95.000 euros, el 25 por 100 de la base de deducción.

4.º) Si cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es superior a 95.000 euros, no habrá derecho a la deducción.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a practicar la deducción, el importe de la misma se prorrateará en la declaración de cada uno de ellos.

6. En el caso de que el importe de la deducción no pueda aplicarse en su totalidad en el periodo impositivo de la realización de la inversión, por superar el límite de la cuota íntegra autonómica, la cantidad restante podrá ser aplicada, como máximo, en los dos periodos impositivos posteriores.

7. En el caso de que la inversión se realice a través de una Comunidad de Propietarios, para tener acceso a la deducción por parte de los comuneros será necesario acreditar dicha inversión por medio de certificado emitido por el representante legal de la Comunidad, en el que se indique el coeficiente de participación y las aportaciones económicas que corresponda a cada comunero. La deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la Comunidad de Propietarios.

8. La deducción solo será aplicable a las inversiones realizadas en viviendas radicadas en la Región de Murcia.

Convocadas subvenciones a fondo perdido de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable para la Región de Murcia

Llámanos sin compromiso