En consideración de fondo perdido y régimen de concurrencia competitiva las ayudas van dirigidas a las empresas pertenecientes al sector industrial incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario incluidas en las secciones E a N y P a S del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)
Actuaciones subvencionables:
Actuación | Descripción Actuación |
Renovación de equipos e instalaciones | Sustitución de equipos, instalaciones y sistemas consumidores de energía Ej. Iluminación, climatización, frío, compresores, calderas, etc |
Promover la generación y el autoconsumo de energía final | Ejecución de instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo |
Cuantía de la ayuda:
- Renovación de equipos o instalaciones: Entre un 20 y un 70% de la inversión a realizar, dependiendo de la Actuación, de la ratio coste/ahorro y del tipo de empresa. Cálculo exacto previo a la solicitud. La subvención máxima que pueden percibir es de 100.000 € por sociedad
- Autoconsumo: Un 25, 35 o 45% de la inversión a realizar; dependiendo si es gran, mediana o pequeña empresa. La subvención máxima que puede percibir es de 100.000
Presentación de solicitudes:
Hasta 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Orden de la convocatoria en el BORM
Créditos presupuestarios:
- Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética. Consignación: 2.250.000,00 euros.
- Objetivo Específico OE.4.2.2. Fomento del uso de energías renovables Consignación: 3.750.000 euros.
Período de ejecución de la Actuación:
El período subvencionable para la ejecución de los proyectos de inversión se establece en el plazo de tiempo comprendido desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BORM, hasta 12 meses contados a partir de la fecha de la Orden de concesión. ( Habitualmente las Orden de concesión se comunica a final de Diciembre )
Orden de la convocatoria: https://www.borm.es/#/home/anuncio/23-06-2020/3069
En Inergya, estamos certificados por organismo reconocido por la EA como Auditores Energéticos en Industria y Edificación y nos encontramos en total disposición de gestionar con éxito su solicitud de subvención desarrollando todos los puntos de la misma: auditorías, estudios, memorias y presentación, remunerando nuestros servicios a éxito, exclusivamente si son concesionarios de la misma.
Debido al importante trabajo de campo y documentación que hay que realizar le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para poder resolverle cualquier consulta y poder cumplir con los plazos de la convocatoria.