Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:
Actuación: | Descripción: |
Mejora de la eficiencia energética | Obras, instalaciones, dispositivos, equipos, etc , que generen un ahorro energético o una mejora en el proceso productivo |
Energías Renovables | Inversiones en energías renovables autoconsumo o aislada |
Puntos más importantes de dichas subvenciones:
1. Presentación de solicitudes:
20 días hábiles
2. Proyectos subvencionables:
Auditorías energéticas
Evaluación de oportunidades de reducción de la cantidad de energía consumida manteniendo la producción o servicio prestado cumpliendo con la norma UNE‐EN16247. Cuantía de la ayuda: 50-70 % del coste elegible dependiendo del tipo de empresa.
Renovación de equipos e instalaciones
Sustitución de equipos, instalaciones y sistemas consumidores de energía. Sólo se considera subvencionable si las actuaciones se corresponden con propuestas de una auditoría energética o aplican un sistema de gestión certificado. Cuantía de la ayuda: entre el 15-70 % del coste elegible (inversiones en sustitución de equipos, obra civil para la instalación de equipos, gastos de montaje y puesta en marcha) dependiendo de las medidas y del tipo de empresa.
Mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos
Sustitución o reforma de instalaciones o sistemas productivos, implantación de sistemas de medida y gestión del consumo energético. Sólo se considera subvencionable si las actuaciones se corresponden con propuestas de una auditoría energética o aplican un sistema de gestión certificado. Cuantía de la ayuda: entre el 10-50% del coste elegible (inversiones en equipos, instalaciones y sistemas formando parte de procesos productivos, inversiones en implantación de sistemas de medida y gestión de consumos energéticos, obra civil, gastos de montaje y puesta en marcha) dependiendo de las medidas y del tipo de empresa.
Promover la generación y el autoconsumo de energía final
Ejecución de proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables (eólica, solar, geotérmica, hidráulica, biomasa, biogás, etc) para autoconsumo. Cuantía de la ayuda: entre el 10-65% % del coste elegible (inversiones en equipos, instalaciones y sistemas de producción de energía para autoconsumo a partir de fuentes de energía renovables, obra civil de implantación de los equipos y montaje y puesta en marcha) dependiendo del tipo de empresa.
3. Beneficiarios:
Cualquier empresa perteneciente al sector industrial (secciones B,C y D del CNAE 2009) o terciario (secciones E a N y P a S del CNAE 2009) que no esté incursa en ninguna circunstancia del art 13.2 de la ley 38/2003.
4. Período subvencionable:
Un año con carácter general y tres para proyectos de inversión por fases desde la fecha de convocatoria. Pueden esperar a obtener la concesión de la subvención para ejecutar la obra.
5. Procedimiento de concesión y naturaleza de las ayudas:
Ayudas a fondo perdido mediante concurrencia competitiva: comparación de solicitudes para establecer una prelación según los criterios de valoración establecidos generales y 30 puntos adicionales para expedientes realizados por técnicos acreditados reconocidos por la EA.
No dude en contactar con nosotros para concertar una visita u obtener más información a través de [email protected] o en el teléfono 968 07 04 77 donde estaremos encantados de atenderle.